Micelio

Artículo 17

Ley 22 de 1936 · por la cual se reforman y adicionan las disposiciones relativas a la naturalización de extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Municipalidades dirigirán al Ministerio de Relaciones Exteriores, por conducto de la Gobernación del Departamento, tanto la consulta a que se refiere el artículo 11 de esta Ley, como una copia autorizada de la diligencia de que trata el artículo 14. En el libro respectivo de la Gobernación así como en el del Ministerio se copiara tal diligencia. Al fin de cada uno de estos libros se insertara en orden alfabético una lista o índice nominal de los naturalizados, con la expresión de número de la correspondiente partida y del folio en que encuentran.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 22 de 1936