°. Las pensiones especiales de que trata el artículo 28 del Decreto 104 de 1994, deberán ser reconocidas por la administradora de pensiones a la cual se encuentre afiliado el Magistrado. Para tal efecto, la administradora de pensiones reconocerá y pagará la pensión especial, procediendo a exigir a la Nación el pago de la cuota parte correspondiente.
Decreto 1450 de 1998 →Vigente
Artículo 1
Las Pensiones Especiales De Que Trata El Artículo 28 Del Decreto 104 De 1994, Deberán Ser Reconocidas Por La Administradora De Pensiones A La Cual Se Encuentre Afiliado El Magistrado
Decreto 1450 de 1998 · por el cual se reglamenta el reconocimiento y pago de las pensiones especiales de que trata el artículo 28 del Decreto 104 de 1994.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.