Micelio

Artículo 153

Ley 136 de 1994 · por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ORGANOS DE ADMINISTRACION: Las asociaciones de municipios podrán tener los siguientes órganos de administración:

a)

Asamblea General de Socios;

b)

Junta Administradora, elegida por aquélla, y

c)

Director Ejecutivo, nombrado por la junta, que será el Representante Legal de la asociación.

X. CONTROL FISCAL

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 136 de 1994