ORGANOS DE ADMINISTRACION: Las asociaciones de municipios podrán tener los siguientes órganos de administración:
a)
Asamblea General de Socios;
b)
Junta Administradora, elegida por aquélla, y
c)
Director Ejecutivo, nombrado por la junta, que será el Representante Legal de la asociación.
X. CONTROL FISCAL