º. El artículo 4º del Decreto 676 de 1999 quedará así: "Artículo 4º. Distribución de la inversión forzosa. La inversión primaria de Bonos de Solidaridad para la Paz se deberá realizar según el cronograma establecido en el artículo 5º del presente decreto y en la siguiente forma: "a) Las inversiones correspondientes al año 1999 por parte de personas jurídicas calificadas como Grandes Contribuyentes así: - El 30% de la inversión, hasta la fecha límite del mes de mayo de 1999. - El 70% de la inversión, hasta la fecha límite del mes de octubre del año 2000. "b) Las inversiones correspondientes al año 1999 por parte de personas jurídicas diferentes de las calificadas como Grandes Contribuyentes así: - El 30% de la inversión, hasta la fecha límite del mes de mayo de 1999 - El 70% de la inversión, hasta la fecha límite del mes de noviembre del año 2000; "c) Las inversiones correspondientes al año 1999 por parte de personas naturales así: - El 30% de la inversión, hasta la fecha límite de mes de junio de 1999 - El 70% de la inversión, hasta la fecha límite del mes de noviembre del año 2000; "d) Las inversiones correspondientes al año 2000 por parte de personas jurídicas calificadas como Grandes Contribuyentes así: - El 30% de la inversión, hasta la fecha límite del mes de mayo del año 2001 - El 70% de la inversión, hasta la fecha límite del mes de octubre del año 2001; "e) Las inversiones correspondientes al año 2000 por parte de personas jurídicas diferentes de las calificadas como Grandes Contribuyentes así: - El 30% de la inversión, hasta la fecha límite del mes de mayo del año 2001 - El 70% de la inversión, hasta la fecha límite de los meses de octubre y noviembre del año 2001; "f) Las inversiones correspondientes al año 2000 por parte de personas naturales así: - El 30% de la inversión, hasta la fecha límite del mes de junio del año 2001 - El 70% de la inversión, hasta la fecha límite del mes de noviembre del año 2001. "
No obstante lo previsto en los anteriores literales, cualquier persona natural o jurídica obligada a suscribir Bonos de Solidaridad para la Paz, podrá realizar el 100% de la inversión primaria de Bonos de Solidaridad para la Paz correspondiente a los años 1999 y 2000 en la primera fecha establecida para la inversión del 30% del respectivo año.