Artículo segundo. El Consejo Nacional de Televisión quedará integrado por cinco (5) miembros, de libre nombramiento y remoción del Gobierno Nacional.
Decreto 2384 de 1955 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2384 de 1955 · Por la cual se crea el Consejo Nacional de Televisión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.