Articulo 19. En la denominación o nomenclatura de las distintas Dependencias se seguirá lo dispuesto por el artículo 24 del decreto 3130 De 1968.
Decreto 539 de 1969 →Vigente
Artículo 19
En La Denominación O Nomenclatura De Las Distintas Dependencias Se Seguirá Lo Dispuesto Por El Artículo 24 Del Decreto 3130 De 1968
Decreto 539 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Colombiano de Comercio Exterior (INCOMEX)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.