Art. único. La ciudad de Panamá ha dejado de ser plaza de armas; en consecuencia no tendrá lugar en ella lo prevenido por el decreto ejecutivo de 10 de enero de 1848. Jose Hilario López. El Secretario de Guerra, Valerui F. Barriga.
Decreto 1851011801 de 1851 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1851011801 de 1851 · Sobre enajenacion de las murallas de Panamá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.