La casa que la Nación posee en la ciudad de San Gil y que fue destinada para construir en ella la Penitenciaría, por la Ley 23 de 1925 , continuará sirviendo para las oficinas del Tribunal Judicial de San Gil. El Ministerio de Obras Públicas ordenará que sea refeccionada debidamente.
Ley 37 de 1926 →Vigente
Artículo 7
Ley 37 de 1926 · Por la cual se adiciona la número 33 de 1925 (febrero 13), sobre construcción de casas penitenciarias y se reconoce una deuda
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.