Simplificación del trámite de registro de asociaciones de cabildos y/o autoridades tradicionales indígenas. Modifíquese el Decreto 1088 de 1993 en sus artículos 11, 12 y 14 en los siguientes términos:
El artículo 11 quedará así:
Artículo 11. Registro de la asociación. Una vez conformada la asociación, deberá registrarse ante la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia, la cual informará de este hecho a los entes territoriales para efectos de facilitar la coordinación institucional.
El artículo 12 quedará así:
Artículo 12 . Requisitos. La solicitud de registro deberá contener los siguientes documentos:
Copia del acta de conformación de la asociación, suscrita por los representantes de cada cabildo asociado.
Copia del acta de elección y reconocimiento del Cabildo o autoridad indígena por la respectiva Comunidad.
Copia de los estatutos de la asociación.
El artículo 14 quedará así:
Artículo 14. En los aspectos no regulados, se aplicará el Decreto 2164 de 1995 y/o los usos y costumbres de los pueblos indígenas. En ningún caso se exigirán requisitos no previstos legalmente.