Micelio

Artículo 4

Ley 80 de 1947 · Por la cual se procede al saneamiento antimalarico de las riberas del río Magdalena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para todos los trabajos de saneamiento antimalárico de los puertos del río Magdalena y otros que se adelanten con dinero del Gobierno Nacional, el Gobierno podrá organizar la División de Malariologia, Ministerio de Higiene, en forma conveniente para adelantar los trabajos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 80 de 1947