Armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales deportivas. Son las armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales que cumplen con las especificaciones necesarias para practicar las modalidades de tiro avaladas por la Federación Colombiana de Tiro Deportivo, para la práctica del deporte en sitios y por entidades autorizadas, clasificadas dentro de las neumáticas, aire o gas comprimido, las cuales pueden transportarse sin necesidad de permiso de porte.
Transporte: Es la acción de llevar las armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales de un lugar a otro, clasificadas dentro de las neumáticas o de aire comprimido, para reparación o práctica de tiro en sitios autorizados, o para participar en competencias nacionales o internacionales. Estas deben ir en su respectiva caja o estuche, en la cajuela o morral que denoten su difícil accesibilidad y deben estar completamente descargadas, y sus proveedores descargados por fuera del arma, si los tiene. Quien transporte esta arma, munición, elemento o dispositivo menos letal, deberá estar acreditado por la Federación Colombiana de Tiro.
En el evento que el arma deportiva neumática, aire o gas comprimido sea de características similares a las armas menos letales clasificadas en el presente decreto, deberá contar con el respectivo permiso de porte.
Los elementos o dispositivos menos letales, de características y funcionamiento diferente a las armas de fuego, ubicados en centros de entrenamientos, polígonos o lugares para práctica de recreación autorizados, no requieren tramitar permiso de porte.
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