Artículo único. Distribúyase la suma de veintiséis mil pesos ($ 26,000) que figura en el artículo 547 del capítulo 48 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, para sostenimiento de las Escuelas Primarias Nacionales, de la siguiente manera: Nombre del empleo Sueldo Mensual $ meses de servicio Total anual. De trece maestras, a $ 100 mensuales cada una 1,300 12 15,600 Para arrendamiento de locales, a $ 520 mensuales 520 12 6,240 Para otros gastos, si fueren necesarios 346 68 12 4,160 Suma, S. E. u O $ 26,000 Comuníquese y publíquese.
Decreto 257 de 1930 →Vigente
Artículo 547
Del Capítulo 48 De La Ley De Apropiaciones De La Vigencia En Curso, Para Sostenimiento De Las Escuelas Primarias Nacionales, De La Siguiente Manera: Nombre Del Empleo Sueldo Mensual $ Meses De Servicio Total Anual
Decreto 257 de 1930 · Por el cual se distribuye una partida
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.