Actos sin cuantía. Constituyen actos sin cuantía para efectos de la liquidación de derechos notariales, entre otros:
La reconstrucción de una escritura pública; el poder general otorgado por escritura pública; el reglamento de propiedad horizontal elevado a escritura pública; la cancelación, resolución y rescisión contractual; la escritura de englobe, desenglobe, loteo o reloteo; la cancelación de la administración anticrética; la cancelación de la condición resolutoria expresa; las escrituras que versen sobre aclaración de nomenclatura, linderos, área, cédula o registro catastral, nombres o apellidos de los otorgantes, matrícula inmobiliaria; la afectación a vivienda familiar; el otorgamiento de testamento y la escritura pública de corrección de errores aritméticos (artículos 103 y 104 del Decreto-ley 960 de 1970 y 2.2.6.1.3.2.2 del capítulo 1 de este decreto).
La transferencia a título de dación en pago de los inmuebles que garantizan una obligación hipotecaria (artículo 88 de la Ley 633 de 2000).
Los acuerdos de reestructuración y su desarrollo en escrituras públicas de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 550 de 1999.
Las escrituras públicas de cancelación del gravamen hipotecario y de constitución de patrimonio de familia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 y 31 de la Ley 546 de 1999.
El Divorcio o cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso en los términos del artículo 2.2.6.8.7., del capítulo 8 de este título.
La constitución de patrimonio de familia inembargable voluntario (artículo 2.2.6.10.7. del capítulo 10 de este título).
Sustitución y cancelación voluntaria del patrimonio de familia inembargable voluntario. La escritura pública de constitución, sustitución y cancelación voluntaria del patrimonio de familia inembargable, causará por concepto de derechos notariales la tarifa fijada para los actos sin cuantía.
(Decreto 188 de 2013, artículo 36)