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Artículo 5

La Industria Militar Es Propiedad Del Gobierno Colombiano Y Su Patrimonio, Productos, Ingresos Y Utilidades, No Podrán Destinarse En Ningún Tiempo, Ni Por Ningún Motivo, A Fines Distintos De La Institución

Decreto 592 de 1955 · Por el cual se aprueban unos Estatutos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Industria Militar es propiedad del Gobierno Colombiano y su patrimonio, productos, ingresos y utilidades, no podrán destinarse en ningún tiempo, ni por ningún motivo, a fines distintos de la institución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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