Micelio

Artículo 17

Decreto 1169 de 1980 · Por el cual se fija el procedimiento administrativo que debe seguirse en la expedicion de los actos de la Comisión Nacional de Valores y se determinan las consecuencias de su inobservancia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las <providencias administrativas de carácter general que expida la Comisión Nacional de Valores no serán susceptibles de recursos por la vía gubernativa. Contra las providencias de carácter particular que expidan los órganos de la Comisión en ejercicio de las funciones que les asigna la ley, sólo procederá por la vía gubernativa, el recurso de reposición, interpuesto ante la misma autoridad que profirió el respectivo acto y dentro de los términos establecidos por el Decreto-ley 2733 de 1959 y las normas que lo adicionen o reformen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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