Micelio

Artículo 5

Decreto 810 de 1969 · Por el cual se reglamentan los artículos 42 Bis de la Ley 135 de 1961 y 10 del Decreto 1415 de 1940

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. Peritos. Los peritos serán designados uno por el interesado y otro por el Jefe de la Comisión, este último efectuará el levantamiento topográfico del terreno de conformidad con las especificaciones técnicas que señale el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, y ambos peritos asesorarán al Jefe de la Comisión en la práctica de la inspección ocular para comprobar los hechos a que se refiere el artículo siguiente.

Parágrafo

En las adjudicaciones de baldíos de cabida inferior a cincuenta (50) hectáreas el interesado podrá adherir al perito que designe el Jefe de la Comisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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