Micelio

Artículo 1

El Ministerio De Educación Nacional Se Dividirá En Tres Secciones, A Saber: Sección Primera

Decreto 234 de 1931 · Por el cual se reglamenta el Despacho del Ministerio de Educación Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Ministerio de Educación Nacional se dividirá en tres Secciones, a saber: Sección primera . A cargo de la Sección primera estarán los siguientes asuntos: Negocios Generales; Universidad Nacional; Instrucción profesional, artística e industrial; Biblioteca, Museo, Observatorio Astronómico, Dirección Nacional de Bellas Artes, y demás instituciones análogas a estas; instrucción secundaria en general, y educación física. Sección segunda. A cargo de la Sección segunda estarán los siguientes negocios: Escuelas Normales; instrucción primaria; adjudicación de becas e inspección de alumnos becados; adquisición y distribución de textos y útiles de enseñanza; revisión y registro de la propiedad literaria; depósito de textos y útiles de enseñanza; inventario de útiles, muebles y gabinetes y demás enseres de los establecimientos oficiales, dependientes del Ministerio; estadística del ramo y provisión del material para oficinas del Ministerio. Sección tercera. A cargo de esta Sección estarán la contabilidad en general, redacción y revisión de contratos, auxilios, pensiones y subvenciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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