º El Ministerio de Educación Nacional se dividirá en tres Secciones, a saber: Sección primera . A cargo de la Sección primera estarán los siguientes asuntos: Negocios Generales; Universidad Nacional; Instrucción profesional, artística e industrial; Biblioteca, Museo, Observatorio Astronómico, Dirección Nacional de Bellas Artes, y demás instituciones análogas a estas; instrucción secundaria en general, y educación física. Sección segunda. A cargo de la Sección segunda estarán los siguientes negocios: Escuelas Normales; instrucción primaria; adjudicación de becas e inspección de alumnos becados; adquisición y distribución de textos y útiles de enseñanza; revisión y registro de la propiedad literaria; depósito de textos y útiles de enseñanza; inventario de útiles, muebles y gabinetes y demás enseres de los establecimientos oficiales, dependientes del Ministerio; estadística del ramo y provisión del material para oficinas del Ministerio. Sección tercera. A cargo de esta Sección estarán la contabilidad en general, redacción y revisión de contratos, auxilios, pensiones y subvenciones.
Decreto 234 de 1931 →Vigente
Artículo 1
El Ministerio De Educación Nacional Se Dividirá En Tres Secciones, A Saber: Sección Primera
Decreto 234 de 1931 · Por el cual se reglamenta el Despacho del Ministerio de Educación Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.