Micelio

Artículo 3

Aportes Complementarios

Decreto 2283 de 2010 · por el cual se reglamenta el numeral 4 del artículo 38-1 de la Ley 397 de 1997, adicionado por el artículo 2° de la Ley 666 de 2001 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Aportes complementarios. Los creadores y gestores culturales de los niveles I y II del Sisbén accederán a los beneficios con los recursos de que trata el presente decreto sin el pago de aportes complementarios. Los clasificados en el nivel IIIadicionalmente deberán realizar el pago anticipado a la EPS-S a la cual se encuentren afiliados de un aporte complementario mensual equivalente al cuatro por ciento (4%) de un salario mínimo legal mensual vigente, dentro de los primeros cinco (5) días del respectivo mes. Los aportes complementarios serán recaudados por la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, EPS-S. En caso de incumplimiento o mora en el pago, se aplicarán las normas que regulan el cobro de las cotizaciones obligatorias en salud del Régimen Contributivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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