Micelio

Artículo 6

Modifíquese El Artículo 2

Decreto 256 de 2022 · por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público en lo relacionado con la financiación de obligaciones pensionales con recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet), y se dictan otras disposiciones en concordancia con el artículo 199 de la Ley 1955 de 2019.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Modifíquese el artículo 2.12.3.22.1 del Decreto Único 1068 de 2015, Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así: “Artículo 2.12.3.22.1. Compensación y/o pago de cuotas partes pensionales entre entidades territoriales con recursos del Fonpet. Las entidades territoriales podrán utilizar los recursos disponibles en sus cuentas individuales del sector Propósito General del Fonpet, para compensar y/o pagar cuotas partes pensionales adeudadas a otras entidades territoriales ya sean causadas, corrientes y/o valor del cálculo actuarial, teniendo en cuenta para este propósito, las instrucciones establecidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Las operaciones correspondientes a la compensación y/o pago de cuotas partes pensionales entre entidades territoriales se deberán realizar mediante el traslado de recursos entre las cuentas individuales del Fonpet, o el giro a la entidad territorial acreedora, siempre cuando, esta última tenga cubierto su pasivo pensional de acuerdo con las normas vigentes. La compensación y/o pago de cuotas partes pensionales causadas, corrientes y/o valor del cálculo actuarial con recursos del Fonpet, operará solo para aquellas obligaciones pensionales que se encuentren incluidas dentro de la base de datos enviada por las entidades territoriales al Programa Pasivocol del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sin ello, no se procederá a autorizar el giro de los recursos por parte del Fonpet. El Programa Pasivocol podrá hacer uso de esta información y de la contenida en su Liquidador de Cuotas Partes Pensionales para la elaboración del cálculo actuarial. Para efectos de la compensación y/o pago de cuotas partes pensionales con recursos del Fonpet, las entidades territoriales deberán remitir anexo a la solicitud de retiro, la liquidación realizada a través del Liquidador de Cuotas partes pensionales (Pasivocol) y los formatos que para ello disponga el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Parágrafo 1

La compensación y/o pago de cuotas partes pensionales corrientes de la vigencia en curso se efectuará de acuerdo con el procedimiento que establezca para este propósito el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social (DGRESS)”.

Parágrafo 2

Durante la vigencia fiscal, las entidades territoriales deberán registrar presupuestalmente estas operaciones y realizar el respectivo registro contable con base en la información que les suministre la Unidad de Gestión del Fonpet”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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