Micelio

Artículo 136

Decreto 222 de 1983 · Por el cual se expiden normas sobre contratos de la Nación y sus entidades descentralizadas y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

DE LOS REQUISITOS PARA LA COMPRA DE BIENES MUEBLES. De acuerdo con su cuantía, las adquisiciones de bienes muebles se sujetarán a las siguientes reglas

1.

Si su valor fuere inferior a la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) requieren pedido de funcionario competente y se reconocerán contra factura de entrega.

2.

Si su valor fuere igual o superior a quinientos mil pesos ($ 500.000.00) e inferior a dos millones ($ 2.000.000.00), requieren tres cotizaciones y contrato escrito.

3.

Si su valor fuere igual o superior a dos millones ($ 2.000.000.00) e inferior a siete millones ($ 7.000.000. 00) requieren licitación privada.

4.

Si su valor fuere igual o superior a siete millones ($ 7.000.000.00) requieren licitación pública.

Parágrafo

Para los efectos previstos en la regla 1º del presente artículo, es funcionario competente aquel en quien el jefe del organismo hubiere delegado la facultad de ordenar gastos. Este mismo funcionario será el encargado de dictar la resolución motivada que reconozca la obligación a cargo de la respectiva entidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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