Bonificación por servicios prestados . La bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los empleados públicos que trabajan en las entidades a que se refiere el presente decreto será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica, los incrementos por antigüedad y los gastos de representación, que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a un millón doscientos noventa y cinco mil trescientos ochenta y tres pesos ($1.295.383) moneda corriente. Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los tres factores de salario señalados en el inciso anterior.
A partir de la publicación del presente decreto, además de la asignación básica, los incrementos por antigüedad y los gastos de representación, para la liquidación de la bonificación por servicios prestados se tendrá en cuenta la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada.