Micelio

Artículo 5

Los Pagos De Las Secciones De Policía Acantonadas En Cartagena

Decreto 794 de 1913 · Por el cual se deroga el marcado con el número 730 de 1913, se crea un empleo y se fijan unos sobresueldos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los pagos de las Secciones de Policía acantonadas en Cartagena. Caño de Loro, Barranquilla, San Andres, Cucuta, Pamplona. Tunja. Santa Rosa, Popayan y Manizales, los harán los Administradores de Hacienda: los de la Policía de Contratación, el Administrador del Lazareto, y los de la Policía de Muzo, el Administrador de las minas. Estos pasos se efectuarán de acuerdo con las remesas que les hará mensualmente el Habilitado y ciñéndose a las nóminas y listas de descuentos que les enviara con cada remesa el Pagador Central.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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