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Artículo 13

Requisitos Para La Solicitud De Visita Para Certificar La Capacidad De Producción, De Adecuación, O De Dispensación

Decreto 1030 de 2007 · por el cual se expide el Reglamento Técnico sobre los requisitos que deben cumplir los dispositivos médicos sobre medida para la salud visual y ocular y los establecimientos en los que se elaboren y comercialicen dichos insumos y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos para la solicitud de visita para certificar la capacidad de producción, de adecuación, o de dispensación. Se deberá adjuntar la siguiente documentación

a)

Nombre del propietario o representante legal del establecimiento;

b)

Nombre o razón social y dirección del establecimiento;

c)

Certificado de constitución y representación legal del establecimiento o el certificado mercantil para persona natural, expedido por la Cámara de Comercio, con fecha inferior a treinta (30) días calendario;

d)

Técnicas de control y garantía de calidad del producto empleadas en el proceso de fabricación, para el caso de la capacidad de producción;

e)

Técnicas de control y garantía de calidad en los procesos de almacenamiento (según el caso);

f)

Organigrama del establecimiento;

g)

Lista del equipo del que se dispone;

h)

Lista de dispositivos médicos a elaborar, junto con la información pertinente que los describa (según el caso);

i)

Comprobante del recibo de consignación correspondiente al valor de la visita, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1030 de 2007