Micelio

Artículo 9

Las Fechas Límites Para La Presentación De Solicitudes De Promoción Y De Estudio De Factores Para La Acumulación De Unidades De Ascenso Serán: Hasta El 15 De Febrero Y Hasta El 15 De Agosto De Cada Año

Decreto 194 de 1987 · por el cual se modifican las asignaciones del Personal Docente de Nivel de la Universidad Pedagógica Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las fechas límites para la presentación de solicitudes de promoción y de estudio de factores para la acumulación de unidades de ascenso serán: hasta el 15 de febrero y hasta el 15 de agosto de cada año. A partir de dichas fechas se realizarán las evaluaciones correspondientes que se harán efectivas, para efectos de remuneración, desde el 1º de julio para las solicitudes presentadas hasta el 15 de febrero y desde el 1º de enero del año siguiente para las solicitudes presentadas hasta el 15 de agosto. Las solicitudes de evaluación de que trata el artículo 47 del Reglamento del Personal Docente no podrán tramitarse, si no están acompañadas de los documentos que acrediten los aspectos consagrados en el artículo 44 del referido reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 194 de 1987