Adiciónese el artículo 62A a la Ley 1448 de 2011 , el cual quedará así:
ARTÍCULO 62A. ATENCIÓN HUMANITARIA AL COFINANCIAMIENTO CONFINAMIENTO . Para efectos de la atención humanitaria en los casos de confinamiento, entendido como la situación en la cual las comunidades, a pesar de permanecer en un sector de su territorio, pierden la movilidad debido a la presencia y accionar de grupos armados ilegales, y que afecta a un conjunto de diez (10) o más hogares, o cincuenta (50) o más personas, el Gobierno nacional brindará atención de conformidad al enfoque territorial.
°. El Gobierno nacional reglamentará lo relacionado con la atención humanitaria al confinamiento dentro de los (6) seis meses siguientes a la promulgación de la presente ley.
En el marco de la reglamentación se creará una mesa de trabajo liderada por el Ministerio de Defensa Nacional con la participación de la Unidad de Atención y Reparación Integral a Víctimas, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación, con el fin de establecer la ruta de atención al confinamiento.