Micelio

Artículo 58

Decreto 354 de 1994 · por el cual se modifica el reglamento de evaluación y clasificación para el personal de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 58 . CLASES DE SESIONES. Las sesiones de las juntas clasificadoras son ordinarias y extraordinarias

1.

Las sesiones ordinarias se inician treinta (30) días antes de las fechas previstas para los ascensos, promociones o cambios de nivel para resolver los reclamos interpuestos por evaluación o clasificación.

2.

Las sesiones extraordinarias, son convocadas por el respectivo Presidente, para tratar casos especiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 354 de 1994