Disposiciones transitorias . Los proyectos de Vivienda de Interés Social Rural que se hayan viabilizado, se encuentren en ejecución o hayan sido objeto de la asignación del Subsidio, continuarán su trámite normal, hasta la terminación respectiva, con la aplicación de las disposiciones vigentes antes de la publicación del presente Decreto. Los convenios o contratos que se encuentre en ejecución y que se hayan celebrado con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto, cuyo objeto sea derivado o conexo a la ejecución del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural ya adjudicado, igualmente se regirán por las normas vigentes al momento de su celebración. Las partidas del Subsidio Familiar de Vivienda correspondientes al Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se reservarán para su asignación hasta que se apruebe el Plan de Ordenamiento Territorial antes del treinta (30) de junio del año 2003.
Decreto 1042 de 2003 →Vigente
Artículo 43
Decreto 1042 de 2003 · por medio del cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3ª de 1991 y 546 de 1999; se derogan los Decretos 1133 de 2000 y 1560 de 2001, y se modifica parcialmente el Decreto 2620 de 2000.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.