º Será Pagador de los gastos que demande la obra el Administrador de Hacienda Nacional de Boyacá, con obligación de rendir por separado la cuenta a la Contraloría General de la República para su fenecimiento.
Decreto 1082 de 1926 →Vigente
Artículo 3
Será Pagador De Los Gastos Que Demande La Obra El Administrador De Hacienda Nacional De Boyacá, Con Obligación De Rendir Por Separado La Cuenta A La Contraloría General De La República Para Su Fenecimiento
Decreto 1082 de 1926 · Por el cual se organizan los trabajos de reparación del cuartel de Tunja y la continuación del Casino de Oficiales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.