Artículo único. Modificase, el artículo 1° del Decreto número 77 de 1945, en el sentido de que el cargo de Farmacéutico para la Base de San José del Guaviare puede ser desempolvado por un civil, con la asignación de ciento cincuenta pesos ($ 150.00) mensuales. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 1891 de 1945 →Vigente
Artículo 1
Del Decreto Número 77 De 1945, En El Sentido De Que El Cargo De Farmacéutico Para La Base De San José Del Guaviare Puede Ser Desempolvado Por Un Civil, Con La Asignación De Ciento Cincuenta Pesos ($ 150
Decreto 1891 de 1945 · Por el cual se modifica el marcado con el número 77 del presente año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.