Micelio

Artículo 35

Decreto 3541 de 1983 · Por el cual se introducen modificaciones al régimen del impuesto sobre las ventas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los comerciantes minoristas o detallistas cuyas ventas gravadas estén sometidas a la tarifa general del diez por ciento (10%), y quienes presten los servicios de que trata el

Parágrafo

de este artículo, podrán acogerse al régimen simplificado que establece el presente capítulo, siempre y cuando reúnan la totalidad de las siguientes condiciones

1.

Que no estén constituidos como sociedad.

2.

Que sus ingresos netos provenientes de su actividad comercial en el año fiscal inmediatamente anterior no superen la suma de tres millones seiscientos mil pesos ($ 3.600.000)

3.

Que su patrimonio bruto fiscal a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior no sea superior a diez millones de pesos ($ 10.000.000).

4.

Que no tengan más de dos establecimientos de comercio.

Parágrafo 1

Los servicios a que se refiere el presente artículo son los siguientes

a)

Revelado y copias fotográficas, incluyendo fotocopias

b)

Reparación.

c)

Mantenimiento que implique la incorporación de repuestos.

d)

Fabricación, elaboración o construcción de que trata el numeral 13 del artículo 69 de este Decreto, cuando los bienes que resulten de la prestación del servicio estén sometidos a la tarifa general del diez por ciento (10%).

Parágrafo 2

Para efectos de lo dispuesto en el numeral 2º de este artículo, cuando se inicien actividades dentro del respectivo año gravable, los ingresos netos que se tornarán de base, son los que resulten de dividir los ingresos netos recibidos durante el período, por el número de días a que correspondan y de multiplicar, la cifra así obtenida por 360.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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