Micelio

Artículo 2

Créanse En La Seccional De Córdoba Los Siguientes Empleos Para La Atención Básica, Especializada Ambulatoria Y De Urgencias: Areas Y Unidades Funcionales N° De Cargos Denominación Dedicación Clase Grado Coordinación 1 Coordinador De Servicios Asistenciales Parcial (4 Hs) Ii 38 1 Asistente De Relaciones Y Comunicaciones Parcial (4 Hs) I 20 1 Enfermero (A) Completa Iii 22 1 Secretaria Clínica Completa I 16 2 Mecanógrafa Completa Ii 12 Atención Especializada

Decreto 314 de 1980 · Por el cual se aprueba un acuerdo de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Créanse en la Seccional de Córdoba los siguientes empleos para la atención básica, especializada ambulatoria y de urgencias: Areas y unidades funcionales N° de cargos Denominación Dedicación Clase Grado Coordinación 1 Coordinador de Servicios Asistenciales Parcial (4 hs) II 38 1 Asistente de Relaciones y Comunicaciones Parcial (4 hs) I 20 1 Enfermero (a) Completa III 22 1 Secretaria Clínica Completa I 16 2 Mecanógrafa Completa II 12 Atención Especializada . Especialidades Quirúrgicas 1 Médico Especialista Parcial (6hs) III 38 2 Médico Especialista (Cirugía General) Parcial (4 hs) II 36 1 Médico Especialista (Oftalmología) Parcial (4 hs) II 36 1 Médico Especialista (Otorrinolaringología) Parcial (4 hs) II 36 2 Médico Especialista (Ortopedia y Traumatología) Parcial (4 hs) II 36 3 Médico Especialista (Anestesiología) Parcial (4hs) II 36 3 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa II 13 Especialidades GinecoObstétricas y Pediátricas 1 Médico Especialista Parcial(4hs) III 38 2 Médico Especialista (GinecoObstetrica) Parcial (4 hs) II 36 2 Médico Especialista (Pediatría) Parcial (4 hs) II 36 2 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa II 13 Clínicas Médicas 2 Médico Especialista (Medicina Interna) Parcial (4 hs) II 36 2 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa II 13 Atención de Urgencias 4 Médico General Completa 36 1 Enfermero (a) Completa IV 24 4 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa III 14 1 Conductor de Ambulancia Completa I 13 Atención Básica . Equipo de Cuidado Médico 3 Médico General Parcial (4 hs) 36 1 Médico General Parcial (6 hs) 36 2 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa II 13 Equipo de Cuidado Odontológico 3 Odontólogo General Parcial (4hs) 36 2 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Odontología) Completa II 13 Cooperación Asistencial 1 Enfermero (a) Completa II 20 1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Trabajo Social) Completa II 13 Servicios de Apoyo . Laboratorio Clínico 1 Bacteriólogo Parcial (4 hs) II 20 1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Laboratorio) Completa II 13 Farmacia y Despacho de Medicamentos 1 Técnico de Servicios Asistenciales (Regente de Farmacia) Completa II 17 1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Despachador) Completa II 13 Soporte Administrativo 1 Técnico de Servicios Administrativos Completa I 15 1 Mecanógrafa Completa II 12 1 Auxiliar de Servicios Administrativos (Kárdex Farmacia) Completa II 12 1 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa I 11 1 Auxiliar de Servicios Generales Completa I 11 2 Aseadora Completa I 8

Parágrafo 1

La agrupación de empleos que se hace en este artículo es eminentemente funcional, no -genera autoridad ni jerarquía administrativa y puede ser modificada mediante resolución motivada del Director General.

Parágrafo 2

Uno de los médicos de las especialidades Gineco-Obstétricas y Pediátricas, de las Clínicas Médicas, de las especialidades quirúrgicas, de la Unidad Funcional de Urgencias y no de los profesionales o de los técnicos de cada una de las unidades funcionales de cooperación asistencial, servicias de apoyo y soporte administrativo, por designación del coordinador cumplirán, además de las funciones propias de su empleo, las de coordinación en la respectiva unidad.

Parágrafo 3

Los médicos generales de la unidad de urgencias atenderán las ayudantías quirúrgicas en las jomadas ordinarias y las urgencias de pacientes hospitalizados que se presenten por fuera de los turnos de los especialistas.

Parágrafo 4

Uno de los médicos generales de los equipos de cuidado médico proveerá la atención básica de salud en Cereté.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 314 de 1980