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Artículo 8

Funciones Del Despacho Del Superintendente

Decreto 1018 de 2007 · por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Funciones del Despacho del Superintendente. El Despacho del Superintendente tendrá las siguientes funciones

1.

Ejercer la representación legal de la Superintendencia Nacional de Salud.

2.

Ejercer la facultad jurisdiccional y de conciliación en los términos establecidos en la ley. Estas facultades podrán delegarse de conformidad con lo dispuesto en la Ley 489 de 1998.

3.

Señalar las políticas generales de la entidad, expedir los actos administrativos que le corresponden, así como los reglamentos y manuales instructivos para el cabal funcionamiento de la entidad.

4.

Dirigir la formulación del plan estratégico, del plan de desarrollo tecnológico y del plan general de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia.

5.

Nombrar, remover y distribuir a los funcionarios de la entidad, de conformidad con las disposiciones legales, así como señalar sus funciones específicas.

6.

Ejercer la capacidad de contratación, de ordenación del gasto y de comprometer el presupuesto. Estas facultades podrán ser delegadas en los términos establecidos en el Estatuto Orgánico del Presupuesto.

7.

Establecer la información que deben presentar los sujetos de inspección, vigilancia y control a la Superintendencia Nacional de Salud.

8.

Emitir órdenes de inmediato cumplimiento necesarias para que suspendan prácticas ilegales o no autorizadas, adopten las correspondientes medidas correctivas y de saneamiento.

9.

Autorizar la constitución de las Entidades Promotoras de Salud del régimen contributivo y subsidiado y efectuar la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas que regulan la solidez financiera de las mismas. Expedir, suspender o revocar el certificado de funcionamiento o de habilitación a las Entidades Promotoras de Salud de cualquier naturaleza que administren cualquier régimen, y las que presten servicios de Medicina Prepagada, Ambulancia Prepagada y de Planes Adicionales de Salud.

10.

Autorizar previamente a los sujetos vigilados, de manera general o particular, cualquier modificación a la razón social, sus estatutos, cambios de la composición de la propiedad, modificación de su naturaleza jurídica, escisiones, fusiones y cualquier otra modalidad de transformación así como la cesión de activos, pasivos y contratos.

11.

Vigilar el cumplimiento del régimen de inversiones expedidos para las entidades vigiladas.

12.

Autorizar, previamente, con carácter general o particular, los programas publicitarios de las entidades vigiladas con el fin de que se ajusten a las normas vigentes, a la realidad jurídica, económica y social del servicio promovido, a los derechos de información debida y prevenir la competencia desleal.

13.

Ordenar la toma de posesión y la correspondiente intervención para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos, las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado; así como intervenir técnica y administrativamente las Direcciones Territoriales de Salud.

14.

Contratar con universidades, asociaciones de profesionales, firmas de auditoría y personas naturales o jurídicas, la realización de programas, labores especiales, evaluaciones externas y auditorías para dar cumplimiento a la función de inspección, vigilancia y control en los generadores de recursos, administradores de recursos, entidades prestadoras del servicio en todos los niveles y en los sujetos sometidos a su vigilancia; así como el seguimiento de los planes de mejoramiento que se establezca a las entidades vigiladas.

15.

Ordenar la publicación de los informes, indicadores y demás información que se considere pertinente de los vigilados.

16.

Resolver los conflictos de competencia que se presenten entre las dependencias de la Superintendencia.

17.

Asignar a las dependencias de la Superintendencia las funciones que no estén contenidas en el presente decreto, así como delegar funciones, en los términos que la ley señale.

18.

Designar a la persona natural que actuará como promotor en los acuerdos de reestructuración de los empresarios o empresas sujetas a su vigilancia o control, de conformidad con las causales previstas en las normas vigentes.

19.

Establecer criterios de interpretación legal de última instancia y fijar la posición jurídica definitiva de la Superintendencia Nacional de Salud.

20.

Delegar, cuando lo considere conveniente, en las entidades territoriales la autorización de los traslados entre las diferentes Aseguradoras cuando se vulnere el derecho a la libre escogencia de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en los términos establecidos en la ley.

21.

Inspeccionar, vigilar y controlar que las Direcciones Territoriales de Salud cumplan a cabalidad con las funciones señaladas por ley, conforme a los principios que rigen a las actuaciones de los funcionarios del Estado, e imponer las sanciones a que haya lugar.

22.

Señalar con sujeción a las normas contenidas en el Código Contencioso Administrativo, los procedimientos aplicables a los vigilados de la Superintendencia Nacional de Salud respecto de las investigaciones administrativas sancionatorias que deba surtir, respetando los derechos del debido proceso, defensa, o contradicción y doble instancia.

23.

Ejercer la competencia preferente de la inspección, vigilancia y control frente a sus vigilados, en cuyo desarrollo podrá iniciar, proseguir o remitir cualquier investigación o juzgamiento de competencia de los demás órganos que ejercen inspección, vigilancia y control dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, garantizando el ejercicio de la ética profesional, la adecuada relación médico-paciente y el respeto de los actores del sistema por la dignidad de los pacientes y de los profesionales de la salud.

24.

Introducir mecanismos de autorregulación y solución alternativa de conflictos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

25.

Denunciar ante las instancias competentes las posibles irregularidades que se puedan estar cometiendo en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

26.

Administrar el Fondo-Cuenta de conformidad con lo preceptuado en la ley y las normas que lo reglamenten.

27.

Coordinar con la Defensoría del Pueblo las actividades que realice el defensor del usuario en salud relacionado con las quejas relativas a la prestación de servicios de salud.

28.

Dirigir los procesos de comunicación institucional, programas y proyectos de comunicación externa orientados a divulgar entre los ciudadanos y entre los entes vigilados la misión, los programas y las principales tareas de la entidad en beneficio de los usuarios de la salud y de la eficiencia del Sistema de Seguridad Social en Salud.

29.

Dirigir la atención oportuna y adecuada de las solicitudes de información que presenten a la entidad los medios de comunicación, teniendo en cuenta la reserva establecida en la ley y el debido proceso.

30.

Divulgar al país, a través de los medios masivos de comunicación, los programas y las decisiones que adopte la entidad en desarrollo de sus tareas de inspección, vigilancia y control, teniendo en cuenta la reserva establecida en la ley y el debido proceso.

31.

Desarrollar programas y proyectos de comunicación interna que ayuden a las labores administrativas y organizacionales de la entidad, con el objetivo de informar a los funcionarios sobre la filosofía, la política, los planes y los programas de la entidad.

32.

Mantener la imagen corporativa y la razón social de la entidad, en todos los procesos institucionales de comunicación externos e internos.

33.

Fallar en segunda instancia los procesos a las aseguradoras que incumplan con lo establecido en la ley sobre la libre escogencia de la red prestadora de servicios de salud.

34.

Fallar en segunda instancia a los vigilados que incumplan los estándares básicos obligatorios definidos por la normatividad vigente sobre la manera como la Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud deben atender, informar y orientar al usuario.

35.

Fallar en segunda instancia los procesos administrativos sancionatorios que adelanten en primera instancia los Superintendentes Delegados.

36.

Fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores públicos de la Superintendencia.

37.

Fallar en segunda instancia los procesos en que se compruebe que se está coartando la libre competencia, se esté presentando competencia desleal, violando las disposiciones legales vigentes sobre integración vertical o ante el abuso de la posición dominante en cualquiera de sus manifestaciones incluidas las tarifas y los mecanismos de contratación, dentro de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

38.

Fallar en segunda instancia sobre los procesos de suspensión en forma cautelar de la administración de los recursos públicos, hasta por un año de la respectiva entidad cuando se lo solicite el Ministerio de la Protección Social como resultado de la evaluación por resultados realizada conforme lo establece la ley.

39.

Fallar en segunda instancia los procesos de sanción a las Entidades Territoriales que reincidan en el incumplimiento de los indicadores de gestión en los términos establecidos en la ley, previa evaluación de los informes del Ministerio de la Protección Social.

40.

Fallar en segunda instancia los procesos de sanción a los responsables del no giro oportuno de los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía en Salud, Fosyga.

41.

Fallar en segunda instancia sobre los procesos de multas, por una sola vez o sucesivas, y, en caso de reincidencia, sobre la pérdida o cancelación del registro o certificado de la institución en los casos en que no se preste la atención inicial de urgencias en los términos establecidos en la ley.

42.

Las demás que las disposiciones legales y reglamentarias le asignen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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