Para imponer una pena por hecho u omisión criminosos que la ley define y castiga como tales, es menester que en el agente haya habido voluntad determinada de ejecutar ese hecho, a menos que la ley disponga expresamente otra cosa, o que haga imputable el hecho u omisión a su autor como responsable del acto u omisión de los cuales resultó la infracción.
Tratándose de hachos u omisiones que la ley califique como contravenciones, hay responsabilidad por el acto u omisión aunque no se demuestre que se tuvo voluntad deliberada de violar la ley.