Artículo único. La mencionada suma de veintidós mil doscientos sesenta y seis pesos con ochenta centavos ($ 22.266.80) saldo del auxilio nacional por valor de cincuenta mil pesos ($ 50.000) a que se refiere la parte motiva de este Decreto, saldo en poder del Comité Departamental de la Cruz Roja Colombiana del Valle, será entregado al Secretario General Ejecutivo de la mencionada institución, quien ejerce las funciones de Tesorero de ésta con sede en Bogotá, a fin de que dicha entidad lo invierta en atender a las necesidades principales relacionadas con el Socorro Nacional en la forma en que lo considere aconsejable con sujeción a sus estatutos o reglamentos.
En esta forma queda modificado el Decreto número 1270 del 18 de mayo de 1962. Comuníquese y publíquese.