Micelio

Artículo 1

Decreto 116 de 1963 · Por el cual se modifica el Decreto número 1270 de 1962, sobre auxilio por calamidad pública a los damnificados de la ciudad de Cali

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. La mencionada suma de veintidós mil doscientos sesenta y seis pesos con ochenta centavos ($ 22.266.80) saldo del auxilio nacional por valor de cincuenta mil pesos ($ 50.000) a que se refiere la parte motiva de este Decreto, saldo en poder del Comité Departamental de la Cruz Roja Colombiana del Valle, será entregado al Secretario General Ejecutivo de la mencionada institución, quien ejerce las funciones de Tesorero de ésta con sede en Bogotá, a fin de que dicha entidad lo invierta en atender a las necesidades principales relacionadas con el Socorro Nacional en la forma en que lo considere aconsejable con sujeción a sus estatutos o reglamentos.

Parágrafo

En esta forma queda modificado el Decreto número 1270 del 18 de mayo de 1962. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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