Micelio

Artículo 88

Decreto 58 de 1989 · por el cual se reforma el Reglamento de calificación y clasificación para el personal de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Constitución de las Juntas . Las Juntas Clasificadoras están constituidas así

a)

De apelaciones: El Director General, como Presidente y vocal. El Subdirector General, como vocal. El Inspector General, como vocal, y El Director de Personal, como Secretario, con voz y sin voto.

b)

Para oficiales superiores: Los tres Oficiales Generales de la Guarnición de Bogotá, que siguen en antigüedad al Inspector General; el Jefe de Procedimientos de Personal como Secretario, con voz pero sin voto.

c)

Para oficiales subalternos: Tres Coroneles nombrados por la Dirección General, el Jefe de la Sección de Oficiales, como Secretario con voz pero sin voto.

d)

Para suboficiales de la Dirección General: Un Coronel como Presidente y vocal, nombrado por la Dirección General, un (1) Teniente Coronel como vocal, nombrado por la Dirección General y el Jefe de la Sección de suboficiales como vocal y Secretario.

e)

Para suboficiales de las Direcciones: Un Coronel, como Presidente y vocal, un Teniente Coronel, vocal y un Mayor, como vocal y Secretario; los anteriores oficiales son designados por el respectivo Director.

f)

Para suboficiales en Departamentos y Escuelas: El Subcomandante o Subdirector, Presidente y vocal. El oficial que le sigue en antigüedad, vocal. El Jefe de Personal, vocal y Secretario.

g)

Para personal de suboficiales en Comisiones Especiales: Cuando se trate de suboficiales que desempeñen cargos en la Administración Pública, o se encuentren en comisiones especiales se tienen en cuenta los siguientes parámetros: --Personal en comisión en la Administración Pública y otros es clasificado por la Junta de suboficiales de la Dirección General. --Personal en comisiones diplomáticas y operativas, es clasificado por la Junta de la Dirección Operativa. --Personal en comisiones de estudio es clasificado por la Junta de la Dirección Docente. --Personal en tratamiento médico, es clasificado por la Junta de la Dirección de Sanidad.

Parágrafo 1

Un oficial no puede formar parte sino de una sola Junta, con excepción del Director de Personal, quien actúa por derecho propio como Secretario de la Junta de Apelaciones y que en un momento determinado, dada su jerarquía, puede también ser miembro de la Junta Clasificadora de oficiales superiores.

Parágrafo 2

La clasificación de los oficiales evaluados por el Director General, Subdirector e Inspector General de la Policía Nacional, es determinada por la Junta de Apelaciones.

Parágrafo 3

En los casos de impedimento por razones de antigüedad de algunos de los miembros de la Junta o por ausencia debidamente justificada para resolver reclamaciones, corresponde al Director General de la Policía nombrar los reemplazos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 58 de 1989