Decreto 2337 de 1961 · Por el cual se declara concluída la Liquidación de la Empresa Nacional de Publicaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo cuarto. Una vez que se realice la entrega de los bienes al Departamento Administrativo de Servicios Generales, debidamente refrendada por la Contraloría General de la República, quedará suprimido el cargo de Liquidador de la Empresa Nacional de Publicaciones.
Parágrafo
Los sueldos y prestaciones sociales del personal al servicio de la Empresa Nacional de Publicaciones, serán pagados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Comuníquese y cúmplase.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.