Las obras correspondientes a los estudios terminados, y que llenen los requisitos de conveniencia social y económica y demás exigidos para la incorporación en el Fondo Nacional Rotatorio de Irrigación y Desecación, serán incluídos en éste para su construcción inmediata.
Ley 108 de 1941 →Vigente
Artículo 2
Ley 108 de 1941 · Por la cual se provee a la irrigación de las llanuras del Tolima
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.