No se aceptarán telegramas escritos en clase sino cuando vayan firmados por el Presidente de la República, los Ministros del Despacho Ejecutivo, los Gobernadores, el Director General de la Policía Nacional, los Intendentes o Comisarios Nacionales de los territorios o los Jefes Militares. En los demás casos se necesita autorización expresa del Presidente de la República, salvo cuando la Administración General de Telégrafos estime conveniente hacer uso de la clave para su servicio. Las entidades o particulares a los cuales se conceda permiso para usar clave, deben remitir un ejemplar de ella a la Administración General de Telégrafos.
Decreto 795 de 1919 →Vigente
Artículo 14
No Se Aceptarán Telegramas Escritos En Clase Sino Cuando Vayan Firmados Por El Presidente De La República, Los Ministros Del Despacho Ejecutivo, Los Gobernadores, El Director General De La Policía Nacional, Los Intendentes O Comisarios Nacionales De Los Territorios O Los Jefes Militares
Decreto 795 de 1919 · Sobre franquicia telegráfica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.