Micelio

Artículo 6

Decreto 557 de 1957 · Que reglamenta el registro de pesticidas destinados al servicio de la agricultura

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto . Los inspectores de sanida Vegetal portuaria o los agrónomos o veterinarios encargados, deben llevar un cebero registro pormenorizado de toda clase de pesticidas (insecticidas, fungicidas, herbicidas, defoliantes, etc.) que se introduzcan al país. Este registro debe tener los siguientes datos: Nombre de los productos e indicación del país de origen, nombre de las casas fabricantes y su dirección, nombre de los importadores y su dirección, y cantidades que se importan. Mensualmente deberá enviar una relación de este registro a la sección de sanida Vegetal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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