Artículo sexto . Los inspectores de sanida Vegetal portuaria o los agrónomos o veterinarios encargados, deben llevar un cebero registro pormenorizado de toda clase de pesticidas (insecticidas, fungicidas, herbicidas, defoliantes, etc.) que se introduzcan al país. Este registro debe tener los siguientes datos: Nombre de los productos e indicación del país de origen, nombre de las casas fabricantes y su dirección, nombre de los importadores y su dirección, y cantidades que se importan. Mensualmente deberá enviar una relación de este registro a la sección de sanida Vegetal.
Decreto 557 de 1957 →Vigente
Artículo 6
Decreto 557 de 1957 · Que reglamenta el registro de pesticidas destinados al servicio de la agricultura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.