Garantía de inversión territorial . Los recursos de que trata el presente decreto se percibirán por parte del Territorio Indígena, sin perjuicio de los recursos que los correspondientes departamentos u otras entidades de derecho público deben invertir en el Territorio Indígena, conforme con sus competencias legales y fuentes de financiamiento, en el marco de la coordinación efectiva con las autoridades indígenas.
Decreto 488 de 2025 →Vigente
Artículo 35
Garantía De Inversión Territorial
Decreto 488 de 2025 · por el cual se dictan las normas fiscales necesarias y las demás relativas al funcionamiento de los territorios indígenas y su coordinación con las demás entidades territoriales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.