Micelio

Artículo 1

Decreto 626 de 1966 · por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 624 de 1966.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. La Corporación Financiera del Transporte reconocerá y pagará mensualmente, con los recursos a que se refiere el Decreto legislativo número 624 de 1966, a partir del 25 de febrero del corriente año, al propietario o propietarios de los autobuses con 28 o más puestos, que presten el servicio de transporte urbano colectivo en las ciudades de Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla y Cartagena, hasta la suma de $1.000 moneda corriente, y de $ 500 en Bonos de Deuda Pública, y en las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Bucaramanga, Buenaventura, Buga, Cartago, Cúcuta, Girardot, Ibagué, Montería, Manizales, Neiva, Pereira, Popayán, Pasto, Palmira, Santa Marta, Sevilla, Tuluá, Villavicencio, hasta la suma de $ 650 moneda corriente, y de $350 en Bonos de Deuda Pública, de conformidad con los requisitos del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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