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Artículo 4

Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Cuarto

Decreto 2596 de 1956 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre infracciones a los artículos 11 del Decreto número 987 de 1949, y 1° del Decreto número 3190 de 1955

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo cuarto. Contra la resolución que dicte el funcionario de policía podrá interponer el interesado recurso de apelación para ante el Ministerio de Fomento, dentro de los tres días siguientes a su notificación personal o dentro de los diez días siguientes a su notificación por edicto.

Para conceder la apelación, el interesado deberá consignar el valor de la multa en la respectiva Administración o Recaudación de Hacienda Nacional, dentro del término que se señale en el auto que admita el recurso, término que en ningún caso podrá ser mayor de cinco (5) días.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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