°. Definiciones. Para los efectos previstos en el artículo 6° de la Ley 389 de 1997, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones
Universalidad. Es la característica consistente en que las pólizas de los ramos de seguros autorizados en este decreto, deben proteger intereses asegurables y riesgos comunes a todas las personas naturales.
Sencillez. Es la característica consistente en que las pólizas de los ramos de seguros autorizados, sean de fácil comprensión y manejo para las personas naturales.
Estandarización. Es la característica consistente en que el texto de las pólizas de los ramos de seguros autorizados, sean iguales para todas las personas naturales según la clase de interés que se proteja y por lo tanto, no exijan condiciones específicas ni tratamientos diferenciales a los asegurados.
Comercialización masiva. Es la distribución de las pólizas de los ramos autorizados a través de la red de los establecimientos de crédito, siempre que cumpla con las condiciones o requisitos antes señalados.