Micelio

Artículo 2.2.2.4.2.13

Resolución De Oposiciones

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Resolución de oposiciones. Para resolver las oposiciones, la autoridad jurisdiccional competente aplicará el trámite establecido en el artículo 67 de la Ley 1676 de 2013.

Los acreedores garantizados y el garante deberán concurrir, en el término previsto por la autoridad jurisdiccional, a la audiencia citada para presentar sus alegatos.

Si los ejecutados no concurren a la audiencia habiendo justificado su inasistencia dentro de los tres (3) días siguientes a la convocatoria, la autoridad jurisdiccional que conoce de la oposición citará a una nueva audiencia para decidir las oposiciones. En el evento en que no justifiquen su inasistencia dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de la audiencia, la autoridad jurisdiccional competente dejará constancia de este hecho y ordenará continuar con el procedimiento de ejecución especial, remitiendo el expediente a la entidad autorizada.

En la resolución de las oposiciones se aplicarán las siguientes reglas:

1.

Si la autoridad jurisdiccional competente estima procedente y fundada la oposición basándose en los numerales 1 y 2 del artículo 66 de la Ley 1676 de 2013, pondrá fin a la ejecución, ordenando al acreedor garantizado el cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 2.2.2.4.1.31.

La autoridad jurisdiccional comunicará mediante oficio al Registro de Garantías Mobiliarias acerca de la terminación de la ejecución. Dicho oficio será entregado al acreedor garantizado quien diligenciará la inscripción del formulario de terminación de la ejecución dentro del plazo dispuesto en el artículo 2.2.2.4.1.31.

Recibida por la entidad autorizada la comunicación de que trata el numeral 5 del artículo 67 de la Ley 1676 de 2013, informará a las partes acerca de la terminación de la ejecución remitiéndoles copia del oficio correspondiente.

2.

En el evento previsto en el numeral 3 del artículo 66 de la Ley 1676 de 2013, la autoridad jurisdiccional competente adelantará el trámite de tacha de falsedad y desconocimiento del contrato de garantía o del título con el cual se pretende acreditar la existencia de la obligación. En el evento que prospere la oposición ordenará la terminación de la ejecución y la cancelación de la inscripción devolviendo el expediente a la entidad autorizada, quien cumplirá su orden.

3.

En el evento que prospere la oposición con fundamento en el numeral 4 del artículo 66 de la Ley 1676 de 2013, la autoridad jurisdiccional competente determinará y fijará el monto preciso de la obligación y ordenará que se devuelva el expediente a la entidad autorizada para continuar la ejecución sobre la cuantía fijada.

Si la autoridad jurisdiccional competente no encuentra fundadas las oposiciones interpuestas por el deudor o el garante, o acepta parcialmente las referidas al monto de la obligación garantizada, ordenará la devolución a la entidad autorizada para que esta continúe con el procedimiento de ejecución especial.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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