Las infracciones del presente Decreto serán castigadas con multas hasta de cien pesos ($100) que impondrá el funcionario de que trata el artículo anterior. Tales multas serán convertibles en arresto a razón de un día por cada dos pesos ($2) Los dueños de los canales existentes actualmente que en el curso de los ciento ochenta días contados desde la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial, no hayan solicitado formalmente la legalización de su existencia y servicio, de acuerdo con estas disposiciones, podrán ser castigados con multas sucesivas hasta de cien pesos ($100) por cada día de retardo, o podrá el Gobierno ordenar la suspensión del servicio del canal, o tomar el servicio a su cargo para administrarlo directamente o para ceder su administración a los dueños de los predios beneficiados con sus aguas, de acuerdo con los dispuesto en el numeral 7° del artículo 8°. La misma sanción se aplicará si, presentada la solicitud, el Gobierno decreta pruebas que debe practicar el interesado y no las practicare éste dentro de los términos que se señalen y treinta días hábiles más. Comuníquese y publíquese.
Decreto 178 de 1933 →Vigente
Artículo 19
Las Infracciones Del Presente Decreto Serán Castigadas Con Multas Hasta De Cien Pesos ($100) Que Impondrá El Funcionario De Que Trata El Artículo Anterior
Decreto 178 de 1933 · POR EL CUAL SE REGLAMENTAN EL ARTICULO 9° DE LA LEY 113 DE 1928 Y OTRAS DISPOSICIONES LEGALES, Y SE ESTABLECE EL SERVICIO PUBLICO DE LAS AGUAS EN LA ZONA BANANERA DEL DEPARTAMENTO DE MAGDALENA
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.