Articulo 39 . Por cambio de dirección técnica . Cuando una fabrica de alcohol o de bebidas alcohólicas cambie su dirección técnica, deberá solicitar la modificación de la resolución por la cual se le concedió la licencia, presentando ante el ministerio de salud o en servicio seccional de salud respectivo, a través del cual se remitir a la división de vigilancia de productos bioquímicos para su tramite, los siguientes documentos: a). Identificación del nuevo director técnico. b). Fotocopia autentica del diploma del nuevo director técnico. c). Fotocopia autentica del contrato de trabajo especificando el horario de labores. d). Fotocopia autentica de la tarjeta profesional o certificado de registro ante el servicio seccional de salud respectivo. e). Poder si fuere el caso. f). recibo de pago de publicación en el diario oficial.
Decreto 3192 de 1983 →Vigente
Artículo 39
Decreto 3192 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9ª de 1979, en lo referente a fábricas de alcohol y bebidas alcohólicas, elaboración, hidratación, envase, distribución, exportación, importación y venta de estos productos y se establecen mecanismos de control en el territorio nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.