Micelio

Artículo 121

Ley 81 de 1960 · Reorgánica del Impuesto sobre la Renta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las edificaciones para vivienda de las clases media y obrera, cuyo primer avalúo catastral, incluido el terreno, no pase de sesenta mil pesos ($ 60.000.00), construidas a partir de la vigencia de la presente ley, estarán exentas del impuesto complementario de patrimonio. El beneficio se extenderá a los edificios de departamentos destinados a la venta al público por el sistema de propiedad horizontal o condominio, en las mismas condiciones y términos, si el avalúo catastral correspondiente a cada departamento no excede de sesenta mil pesos ($ 60.000.00).

Parágrafo

La renta que se realice al momento de enajenar los inmuebles a que se refiere este artículo, estará exenta del impuesto sino sobrepasa del veinte por ciento (20%) calculado sobre su costo total.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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