Artículo tercero. El producto de los pontazgos y peajes a que se refiere este Decreto, podrá destinarse a la financiación de obras en la misma vía en la que se cobra el gravamen, mediante contratos que se celebren con tal fin.
Decreto 2272 de 1955 →Vigente
Artículo 3
Decreto 2272 de 1955 · Por el cual se dictan medidas para la ejecución de obras en las vías públicas nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.