°. Modifícase los literales a) y b) del numeral 1 del artículo 2° del Decreto 1143 de 2009 modificado por los Decretos 1729 de 2009 y 1176 de 2010, los cuales quedarán así: "a) Créditos que no hayan sido desembolsados a la fecha de publicación del presente decreto, pero que se desembolsen antes del 31 de marzo de 2012 o hasta el agotamiento del número de cupos establecidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y que cumplan las demás condiciones previstas en este artículo; b) Créditos aprobados con posterioridad a la fecha de publicación del presente decreto, que se desembolsen antes del 31 de marzo de 2012 o hasta el agotamiento del número de cupos establecidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y que cumplan las demás condiciones contempladas en este artículo".
Artículo 1
Modifícase Los Literales A) Y B) Del Numeral 1 Del Artículo 2° Del Decreto 1143 De 2009 Modificado Por Los Decretos 1729 De 2009 Y 1176 De 2010, Los Cuales Quedarán Así: "a) Créditos Que No Hayan Sido Desembolsados A La Fecha De Publicación Del Presente Decreto, Pero Que Se Desembolsen Antes Del 31 De Marzo De 2012 O Hasta El Agotamiento Del Número De Cupos Establecidos Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Y Que Cumplan Las Demás Condiciones Previstas En Este Artículo; B) Créditos Aprobados Con Posterioridad A La Fecha De Publicación Del Presente Decreto, Que Se Desembolsen Antes Del 31 De Marzo De 2012 O Hasta El Agotamiento Del Número De Cupos Establecidos Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Y Que Cumplan Las Demás Condiciones Contempladas En Este Artículo"
Decreto 4864 de 2011 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1143 de 2009 modificado por los Decretos 1729 de 2009 y 1176 de 2010.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.