Limitación al artículo 378 del Código Penal. El Artículo 378 del Código Penal no se aplicará cuando el ofendido sea un funcionario púbico y la infracción haya sido cometida por razón del ejercicio de sus funciones.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Decreto 409 de 1971 · por el cual se introducen reformas al Código de Procedimiento Penal y se codifican todas sus normas.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Limitación al artículo 378 del Código Penal. El Artículo 378 del Código Penal no se aplicará cuando el ofendido sea un funcionario púbico y la infracción haya sido cometida por razón del ejercicio de sus funciones.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.